Normativa e impresos

Orden de 27 de marzo de 2019

Orden de 27 de marzo de 2019, por la que se modifica la Orden de 17 de abril de 2017, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.

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Impresos descargables

Solicitud de Comedor Escolar, Aula Matinal y Actividades Extraescolares.
 
Entregar el Anexo II entre el 1 y 10 de junio de cada curso escolar. Una vez rellena, imprímala y entréguela en la secretaría del Centro. 
 
Junto al Anexo II (Solicitud de los servicios complementarios) es necesario la acreditación de las situaciones familiares:

1. Cuando la guarda y custodia sea ejercida por solo uno de los representantes legales deberá presentar una copia compulsada del libro de familia o el documento judicial acreditativo de esa circunstancia.
 
2. Para acreditar la actividad laboral o profesional de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar, por cada uno de ellos:
a) Informe de vida laboral
b) Certificación de la empresa justificativo de la duración de la jornada, así como el horario de trabajo
c) En el caso de que desarrollen su actividad laboral por cuenta propia, deberán presentar una certificación demostrativa del alta en el Impuesto de Actividades Económicas y una declaración responsable de la persona interesada sobre la vigencia de la misma y del horario que requiere la actividad.
 
3. Para acreditar la situación de cursar estudios conducentes a titulaciones académicas oficiales de las personas que ostenten la guarda y custodia del alumnado será necesario presentar certificado expedido por el centro docente donde figure estar matriculado y el horario lectivo.
 
4. Para acreditar la situación de dificultad social extrema o riesgo de exclusión, será necesario presentar una certificación expedida al efecto por la persona titular de los servicios sociales provinciales donde resida la persona solicitante.
 
5. En el caso del alumno o alumna en situación de tutela o guarda de la Administración de la Junta de Andalucía, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de protección de menores.
 
6. En el caso de hijos o hijas de mujeres atendidas en centros de acogida para mujeres víctimas de la violencia de género, será necesaria la certificación de la entidad titular del centro de acogida.
 
7. Para acreditar la situación de víctima de terrorismo, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de víctimas de terrorismo.
 
8. Para acreditar la situación de quienes ostenten la guarda y custodia del alumno o alumna en situación de dependencia, será necesaria la certificación expedida por la Consejería competente en materia de dependencia y servicios sociales.
 
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Solicitud de subvención para Comedor Escolar, Aula Matinal y/o Actividades Extraescolares.
 
Entregar en la secretaria del centro el Anexo V (Solicitud de bonificación) entre el 1 y el 7 de septiembre siempre que haya realizado la solicitud de algún servicio del centro entre el 1 y 10 de junio.

Si no se ha realizado ninguna solicitud de servicios del centro del 1 al 10 de junio y desea realizar la solicitud durante el curso podrá hacerlo y se podrá solicitar bonificación del servicio siempre que no se sobrepase el periodo de tres días desde que se solicitó el servicio, se aconseja solicitar los servicios y la bonificación conjuntamente.
 
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Recuadro para saber que bonificación pudieran tener según ingresos familiares.

 

(Disposición Adicional centésima vigésima primera Ley 11/2020 de 30 de diciembre, de PGE para 2021, BOE del 31/12/2020)
 
Según bonificación y numero de actividades recuadro de los precios. 
 
 
Solicitud de Baja de Aula Matinal y Actividades Extraescolares.
 
La solicitud de baja en el servicio:
 
Aula Matinal: se comunicará a la persona que ejerce la dirección del centro docente antes del último día lectivo de la semana anterior a aquella en la que se pretenda hacer efectiva la baja o modificación.”
 
Actividades Extraescolares: se comunicará con una antelación de, al menos, una semana del inicio del mes en que se pretenda hacer efectiva la baja. Asimismo, la opción inicialmente elegida podrá modificarse a lo largo del curso, lo que se comunicará en el plazo mencionado anteriormente. Según la Orden de 27 de Marzo de 2019, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares, así como el uso de las instalaciones de los centros docentes públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía fuera del horario escolar.
 
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Adquisición y pérdida de la condición de usuario.

Para la adquisición de la condición de usuario, el alumnado admitido deberá estar al corriente del pago de todos los recibos de los servicios complementarios de los que fuera usuario durante el curso escolar anterior.

Criterios de admisión aula matinal:

En aquellos centros docentes públicos donde hubiera suficientes plazas disponibles en los servicios complementarios de aula matinal, comedor escolar y actividades extraescolares para atender todas las solicitudes serán admitidos todos los alumnos y alumnas.

En el caso de que no hubiese plazas suficientes, una vez examinadas las solicitudes conforme a los criterios de admisión recogidos en el artículo 19, se resolverá la admisión provisional por acuerdo del Consejo Escolar del centro.